EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/6/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 4 (Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo) del anexo XXII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 L 0006: Directiva 2012/6/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (DO L 81 de 21.3.2012, p. 3.)».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/6/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
____________
( 1 ) DO L 81 de 21.3.2012, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.