Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2011, de 1 de abril de 2011, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81247
Número oficial:
DOUE-L-2011-81247
Publicación:
30/06/2011
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 116/2010, de 10 de noviembre de 2010 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 100/2010, de 1 de octubre de 2010 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas en determinados productos ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de añadir y modificar ejemplos de variedades u otros productos relacionados a los que se aplica un mismo LMR ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010, que modifica la Directiva 2008/60/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes ( 6 ).

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, capítulo II, punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones:

«— 32010 R 0459: Reglamento (UE) n o 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010 (DO L 129 de 28.5.2010, p. 3).

— 32010 R 0600: Reglamento (UE) n o 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 174 de 9.7.2010, p. 18).».

Artículo 2

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«— 32010 R 0459: Reglamento (UE) n o 459/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010 (DO L 129 de 28.5.2010, p. 3).

— 32010 R 0600: Reglamento (UE) n o 600/2010 de la Comisión, de 8 de julio de 2010 (DO L 174 de 9.7.2010, p. 18).».

2) En el punto 54zzzt [Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«— 32010 R 0116: Reglamento (UE) n o 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37 de 10.2.2010, p. 16).».

3) En el punto 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión) se añade el siguiente texto:

«, modificado por:

— 32010 L 0037: Directiva 2010/37/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2010 (DO L 152 de 18.6.2010, p. 12).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 116/2010, (UE) n o 459/2010 y (UE) n o 600/2010 y de la Directiva 2010/37/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

______________________

( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 73.

( 2 ) DO L 332 de 16.12.2010, p. 50.

( 3 ) DO L 37 de 10.2.2010, p. 16.

( 4 ) DO L 129 de 28.5.2010, p. 3.

( 5 ) DO L 174 de 9.7.2010, p. 18.

( 6 ) DO L 152 de 18.6.2010, p. 12.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA

_______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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