EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 13/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de seguridad ferroviaria) ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 42e (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XIII del Acuerdo se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0110: Directiva 2008/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (DO L 345 de 23.12.2008, p. 62).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/110/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 23.
( 2 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 62.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.