Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81356
Número oficial:
DOUE-L-2008-81356
Publicación:
10/07/2008
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 13/2008, de 1 de febrero de 2008 [1].

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) [2].

(3) La Directiva 2006/126/CE deroga la Directiva 91/439/CEE del Consejo [3], incorporada al Acuerdo, con efectos a partir del 19 de enero de 2013, excepto el artículo 2, apartado 4, que se deroga con efecto a partir del 19 de enero de 2007.

(4) Por lo tanto, la Directiva 91/439/CEE debe suprimirse del Acuerdo con efecto a partir del 19 de enero de 2013.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) Después del punto 24e [Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

"24f. 32006 L 0126: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las siguientes adaptaciones:

a) la segunda frase del artículo 1, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

"Los permisos de conducción de los Estados AELC contendrán el signo distintivo del Estado que expida el permiso. Los signos distintivos respectivos son: IS (Islandia), FL (Liechtenstein) y N (Noruega).";

b) en caso de adhesión de nuevos Estados miembros al EEE, Liechtenstein dispondrá de un período transitorio de cinco años antes de que se apliquen las obligaciones de conformidad con el artículo 1, apartado 1, en relación con el anexo I, punto 3, letra e).

c) en el punto 3 del anexo I, la frase introductoria de la letra c) relativa a la página 1 del permiso se sustituye por el texto siguiente:

"el signo distintivo del Estado AELC que expide el permiso, rodeado por el círculo mencionado en el artículo 37 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la circulación por carretera, de 8 de noviembre de 1968 (con el mismo fondo que el permiso de conducción); los signos distintivos serán los siguientes:";

d) en el punto 3 del anexo I, se añade el texto siguiente en la letra e) relativa a la página 1 del permiso:

"IS: Islandia

FL: Liechtenstein

N: Noruega;".

e) en el punto 3 del anexo I, la mención "modelo de las Comunidades Europeas" de la letra e) relativa a la página 1 del permiso se sustituye por la mención "modelo del EEE";

f) en el punto 3 del anexo I, se añade lo siguiente en la letra e) relativa a la página 1 del permiso:

"Ökuskírteini

Førerkort/Førarkort;";

g) en el punto 3 del anexo I, no se aplicará la letra f) relativa a la página 1 del permiso;

h) en el punto 3 del anexo I, los términos "o islandés o noruego" se añaden en la letra b) relativa a la página 2 del permiso después de la palabra "sueco"."

2) En el punto 24a (Directiva 91/439/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:

- "— 32006 L 0126: Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (Refundición) (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).".

3) El texto del punto 24a (Directiva 91/439/CEE del Consejo) se suprime con efecto a partir del 19 de enero de 2013.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2006/126/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE [****] todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan Seatter

_______________

[1] DO L 154 de 12.6.2008, p. 27.

[2] DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

[3] DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

[****] Se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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