Decisión del Comité Mixto del EEE nº 29/2005, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81396
Número oficial:
DOUE-L-2005-81396
Publicación:
28/07/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente :

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).

(2) El Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3) El Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comisión, de 26 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Elancoban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.

(4) El Reglamento (CE) no 1455/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Avatec 15 %», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.

(5) El Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años de la utilización del aditivo «Sacox 120 microGranulate», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (5), debe incorporarse al Acuerdo.

(6) El Reglamento (CE) no 1464/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo «Monteban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (6), debe incorporarse al Acuerdo.

______________________________________

(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 3.

(2) DO L 243 de 15.7.2004, p. 15.

(3) DO L 251 de 27.7.2004, p. 6.

(4) DO L 269 de 17.8.2004, p. 14.

(5) DO L 270 de 18.8.2004, p. 5.

(6) DO L 270 de 18.8.2004, p. 8.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 1zx [Reglamento (CE) no 1465/2004 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo, se añadirán los puntos siguientes:

«1zy. 32004 R 1289: Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión, de 14 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Deccox®, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 243 de 15.7.2004, p. 15).

1zz. 32004 R 1356: Reglamento (CE) no 1356/2004 de la Comisión, de 26 de julio de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo “Elancoban”, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 251 de 27.7.2004, p. 6).

1zza. 32004 R 1455: Reglamento (CE) no 1455/2004 de la Comisión, de 16 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo “Avatec 15 %”, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 269 de 17.8.2004, p. 14).

1zzb. 32004 R 1463: Reglamento (CE) no 1463/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años de la utilización del aditivo “Sacox 120 microGranulate”, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 270 de 18.8.2004, p. 5).

1zzc. 32004 R 1464: Reglamento (CE) no 1464/2004 de la Comisión, de 17 de agosto de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo “Monteban”, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal (DO L 270 de 18.8.2004, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) nos 1289/2004, 1356/2004, 1455/2004, 1463/2004 y 1464/2004, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

___________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

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