EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 32d (Directiva 1999/31/CE del Consejo) del anexo XX del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32011 L 0097: Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011 (DO L 328 de 10.12.2011, p. 49)».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2011/97/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 26/2013, de 1 de febrero de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
____________
( 1 ) DO L 328 de 10.12.2011, p. 49.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 2 ) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.