EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6
de diciembre de 2002 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/551/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, por la que se deroga la Decisión 2000/721/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/552/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, sobre determinadas restricciones relacionadas con la vacunación contra la influenza aviar en Italia (3).
(4) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y Liechtenstein,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificada de la forma especificada a continuación:
1) El texto del punto 15 (Decisión 2000/721/CE de la Comisión ) quedará suprimido.
2) Después del punto 23 (Decisión 2002/106/CE de la Comisión) se añaden los puntos siguientes:
"24. 32002 D 0551: Decisión 2002/551/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, por la que se deroga la Decisión 2000/721/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (DO L 180 de 10.7.2002, p. 22).
25. 32002 D 0552: Decisión 2002/552/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2002, sobre determinadas restricciones relacionadas con la vacunación contra la influenza aviar en Italia (DO L 180 de 10.7.2002, p. 24).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2002/551/CE y 2002/552/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.
(2) DO L 180 de 10.7.2002, p. 22.
(3) DO L 180 de 10.7.2002, p. 24.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.