EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 30/2009, de 17 de marzo de 2009 ( 1 ).
(2) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 150/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero ( 6 ), rectificado en el DO L 280 de 23.10.2008, p. 38.
(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero ( 7 ).
(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros ( 8 ).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 9bc [Reglamento (CE) n o 1516/2007 de la Comisión] del capítulo XVII del anexo II del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:
«9bd. 32008 R 0303: Reglamento (CE) n o 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 3).
9be. 32008 R0304: Reglamento (CE) n o 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 12).
9bf. 32008 R0305: Reglamento (CE) n o 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión (DO L 92 de 3.4.2008, p. 17).
9bg. 32008 R0306: Reglamento (CE) n o 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 21), rectificado en el DO L 280 de 23.10.2008, p. 38.
9bh. 32008 R0307: Reglamento (CE) n o 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 25).
9bi. 32008 R0308: Reglamento (CE) n o 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 92 de 3.4.2008, p. 28).».
Artículo 2
Después del punto 21aqc [Reglamento (CE) n o 1516/2007 de la Comisión] del anexo XX del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:
«21aqd. 32008 R 0303: Reglamento (CE) n o 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 3).
21aqe. 32008 R0304: Reglamento (CE) n o 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 12).
21aqf. 32008 R0305: Reglamento (CE) n o 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión (DO L 92 de 3.4.2008, p. 17).
21aqg. 32008 R0306: Reglamento (CE) n o 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 21), rectificado en el DO L 280 de 23.10.2008, p. 38.
21aqh. 32008 R0307: Reglamento (CE) n o 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 92 de 3.4.2008, p. 25).
21aqi. 32008 R0308: Reglamento (CE) n o 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (DO L 92 de 3.4.2008, p. 28.».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 303/2008, (CE) n o 304/2008, (CE) n o 305/2008, (CE) n o 306/2008, rectificado en el DO L 280 de 23.10.2008, p. 38, (CE) n o 307/2008 y (CE) n o 308/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, o la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 112/2008, de 7 de noviembre de 2008 ( 9 ), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
________________________
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
( 1 ) DO L 130 de 28.5.2009, p. 23.
( 2 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 51.
( 3 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 3.
( 4 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 12.
( 5 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 17.
( 6 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 21.
( 7 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 25.
( 8 ) DO L 92 de 3.4.2008, p. 28
( 9 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 100.