Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80905
Número oficial:
DOUE-L-2009-80905
Publicación:
28/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 372/2007 que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (versión codificada) ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica la Decisión 1999/217/CE por la que se aprueba un repertorio de sustancias aromatizantes utilizadas en o sobre los productos alimenticios ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2008/103/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2008, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2009 ( 5 ).

(6) La Directiva 2008/60/CE deroga la Directiva 95/31/CE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(7) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) y en el punto 16 (Directiva 78/663/CEE del Consejo), se suprime el cuarto guión (Directiva 95/31/CE de la Comisión).

2) En el punto 54v (Decisión 1999/217/CE de la Comisión) se añade el siguiente guión:

«— 32008 D 0478: Decisión 2008/478/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008 (DO L 163 de 24.6.2008, p. 42).».

____________________________

( 1 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 38.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 12.

( 3 ) DO L 158 de 18.6.2008, p. 17.

( 4 ) DO L 163 de 24.6.2008, p. 42.

( 5 ) DO L 36 de 9.2.2008, p. 7.

( 6 ) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.

3) En el punto 54zzzr [Reglamento (CE) n o 372/2007 de la Comisión], se añade el siguiente texto:

« , modificada por:

— 32008 R 0597: Reglamento (CE) n o 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008 (DO L 164 de 25.6.2008, p. 12).».

4) Después del punto 54zzzx [Reglamento (CE) n o 345/2008 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«54zzzy. 32008 L 0060: Directiva 2008/60/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Versión codificada) (DO L 158 de 18.6.2008, p. 17).».

5) Después del punto 64 (Recomendación 2007/196/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS CUALES LAS PARTES CONTRATANTES TOMARÁN NOTA» se inserta el siguiente punto:

«65. 32008 H 0103: Recomendación 2008/103/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2008, relativa a un programa comunitario coordinado de control para 2008, destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los cereales y en determinados productos de origen vegetal, así como a los programas nacionales de control para 2009 (DO L 36 de 9.2.2008, p. 7).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n o 597/2008, de la Directiva 2008/60/CE, de la Decisión 2008/478/CE y de la Recomendación 2008/103/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

__________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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