EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 155/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (2), fue incorporado al Acuerdo por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 179/2004 (3), de 9 de diciembre de 2004, con adaptaciones específicas.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (4).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66q [Reglamento (CE) no 2042/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:
«66qa. 32006 R 0736: Reglamento (CE) no 736/2006 de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, sobre los métodos de trabajo que debe aplicar la Agencia Europea de Seguridad Aérea en las inspecciones de normalización (DO L 129 de 17.5.2006, p. 10).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 14, se añade “o un acuerdo celebrado entre los Estados de la AELC y el tercer país” a continuación de “acuerdo celebrado por la Comunidad”, y “, adaptado a los efectos del presente Acuerdo,” a continuación de “Reglamento (CE) no 1592/2002”;
b) en el artículo 17, segundo párrafo, se añade el texto siguiente:
“El informe anual que presentará un análisis de las inspecciones de normalización se enviará al Órgano de Vigilancia de la AELC.”.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 736/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 29.
(2) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(3) DO L 133 de 26.5.2005, p. 37.
(4) DO L 129 de 17.5.2006, p. 10.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.