EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 144/2005 del Comité Mixto del EEE de 2 de diciembre de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1048/2005 de la Comisión, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2032/2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 12s [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión] del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añadirá el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32005 R 1048: Reglamento (CE) no 1048/2005 de la Comisión, de 13 de junio de 2005 (DO L 178 de 9.7.2005, p. 1)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1048/2005 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
_________________
(1) DO L 53 de 23.2.2006, p. 40.
(2) DO L 178 de 9.7.2005, p. 1.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.