Decisión del Comité Mixto del EEE nº 27/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80817
Número oficial:
DOUE-L-2003-80817
Publicación:
05/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), corregida en el DO L 168, 27.6.2002, p. 59.

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (3).

(4) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/161/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje de Sarre y para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica del porcino salvaje de Renania-Palatinado y Sarre (4).

(5) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/181/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueba el plan presentado por Luxemburgo para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Luxemburgo (5).

(6) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/182/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueba el plan modificado presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baja Austria (6).

(7) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/526/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que deroga la Decisión 94/141/CE por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes del norte de los Vosgos (7).

(8) Deberá incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/531/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/161/CE con el fin de aprobar los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica y la vacunación de urgencia del porcino salvaje de Renania del Norte-Westfalia (8).

(9) Mediante la Directiva 2001/89/CE, se deroga la Directiva 80/217/CEE (9), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(10) Mediante la Decisión 2002/182/CE se deroga la Decisión 2001/140/CE (10), que se encuentra incorporada al Acuerdo y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(11) La presente Decisión no será aplicable a Islandia y Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2001/89/CE, corregida en el DO L 168 de 27.6.2002, p. 59, y de las Decisiones 2002/106/CE, 2002/161/CE, 2002/181/CE, 2002/182/CE, 2002/526/CE y 2002/531/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (11).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.

(2) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(3) DO L 39 de 9.2.2002, p. 71.

(4) DO L 53 de 23.2.2002, p. 43.

(5) DO L 61 de 2.3.2002, p. 54.

(6) DO L 61 de 2.3.2002, p. 55.

(7) DO L 170 de 29.6.2002, p. 85.

(8) DO L 172 de 2.7.2002, p. 63.

(9) DO L 47 de 21.2.1980, p. 11.

(10) DO L 50 de 21.2.2001, p. 22.

(11) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO A LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 26/2003

El capítulo I del anexo I del Acuerdo quedará modificado como se indica a continuación:

1) El texto del punto 3 (Directiva 80/217/CEE del Consejo) del apartado 3.1 se sustituirá por el texto siguiente: "32001 L 0089: Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5), corregida en

el DO L 168 de 27.6.2002, p. 59.

A efectos del presente Acuerdo, el texto de la Directiva se entenderá con la adaptación siguiente:

En el punto 1 del anexo III, se añadirá lo que sigue:

"Noruega

Veterinærinstituttet, PO caja 8156, 0033 Oslo, Noruega".

".

2) Después del punto 22 (Decisión 2001/783/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirá el punto siguiente: "23. 32002 D 0106: Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).".

3) En el apartado 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se eliminará el texto de los puntos 2 (Decisión 94/141/CE de la Comisión) y 13 (Decisión 2001/140/CE de la Comisión).

4) Después del punto 14 (Decisión 2001/872/CE de la Comisión) del apartado 3.2, bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA", se añadirán los puntos siguientes: "15. 32002 D 0161: Decisión 2002/161/CE de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje de Sarre y para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica del porcino salvaje de Renania-Palatinado y Sarre (DO L 53 de 23.2.2002, p. 43), modificada por:

- 32002 D 0531: Decisión 2002/531/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002 (DO L 172 de 2.7.2002, p. 63).

16. 32002 D 0181: Decisión 2002/181/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueba el plan presentado por Luxemburgo para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Luxemburgo (DO L 61 de 2.3.2002, p. 54).

17. 32002 D 0182: Decisión 2002/182/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 2002, por la que se aprueba el plan modificado presentado por Austria para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baja Austria (DO L 61 de 2.3.2002, p. 55).

18. 32002 D 0526: Decisión 2002/526/CE de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que deroga la Decisión 94/141/CE por la que se aprueba el plan presentado por Francia para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes del norte de los Vosgos (DO L 170 de 29.6.2002, p. 85).".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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