EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 8/2010, de 29 de enero de 2010 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 771/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V ( 3 ).
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 12zc [Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:
«— 32008 R 0987: Reglamento (CE) n o 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008 (DO L 268 de 9.10.2008, p. 14).».
2) Después del punto 12zr (Decisión 2009/324/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«12zs. 32008 R 0771: Reglamento (CE) n o 771/2008 de la Comisión, de 1 de agosto de 2008, por el que se establecen las normas de organización y procedimiento de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 206 de 2.8.2008, p. 5).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 771/2008 y (CE) n o 987/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
____________
( 1 ) DO L 101 de 22.4.2010, p. 16.
( 2 ) DO L 206 de 2.8.2008, p. 5.
( 3 ) DO L 268 de 9.10.2008, p. 14.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.