Decisión del Comité Mixto del EEE nº 26/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80904
Número oficial:
DOUE-L-2009-80904
Publicación:
28/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 5/2009 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 123/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008, por el que se modifica y corrige el anexo VI del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 345/2008 de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países contemplado en el Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (Texto refundido) ( 3 ).

(4) El Reglamento (CE) n o 345/2008 deroga el Reglamento (CEE) n o 94/92 de la Comisión ( 4 ), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto del primer guión [Reglamento (CEE) n o 94/92 de la Comisión], del decimoséptimo guión [Reglamento (CE) n o 314/97 de la Comisión], del vigésimo guión [Reglamento (CE) n o 1367/98 de la Comisión], del vigésimo sexto guión [Reglamento (CE) n o 1566/2000 de la Comisión], del vigésimo noveno guión [Reglamento (CE) n o 2589/2001 de la Comisión], del trigésimo guión [Reglamento (CE) n o 548/2000 de la Comisión], del trigésimo primer guión [Reglamento (CE) n o 1616/2000 de la Comisión], del trigésimo segundo guión [Reglamento (CE) n o 2426/2000 de la Comisión], del trigésimo tercer guión [Reglamento (CE) n o 349/2001 de la Comisión], del trigésimo sexto guión [Reglamento (CE) n o 1162/2002 de la Comisión], del trigésimo sétimo guión [Reglamento (CE) n o 2382/2002 de la Comisión], del trigésimo noveno guión [Reglamento (CE) n o 545/2003 de la Comisión], del cuadragésimo primer guión [Reglamento (CE) n o 2144/2003 de la Comisión], y del quincuagésimo séptimo guión [Reglamento (CE) n o 956/2006 de la Comisión] del punto 54b [Reglamento del Consejo (CEE) n o 2092/91].

_________________________________

( 1 ) DO L 73 de 19.3.2009, p. 38.

( 2 ) DO L 38 de 13.2.2008, p. 3.

( 3 ) DO L 108 de 18.4.2008, p. 8.

( 4 ) DO L 11 de 17.1.1992, p. 14.

2) En el punto 54b [Reglamento (CEE) 2092/91 del Consejo], se añade el siguiente guión:

«— 32008 R 0123: Reglamento (CE) n o 123/2008 de la Comisión, de 12 de febrero de 2008 (DO L 38 de 13.2.2008, p. 3).».

3) Después del punto 54zzzw (Directiva 2008/5/CE de la Comisión), se añade el siguiente punto:

«54zzzx. 32008 R 0345: Reglamento (CE) n o 345/2008 de la Comisión, de 17 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de terceros países contemplado en el Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (DO L 108 de 18.4.2008, p. 8).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 123/2008 y (CE) n o 345/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

___________________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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