EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).
(2) La Decisión 2004/63/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo relativo a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 2004/101/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE en lo referente a los certificados sanitarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de esperma de animales de la especie bovina (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión 2004/199/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 93/52/CEE por lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia oficialmente indemnes de brucelosis (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La Decisión 2004/226/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) La Decisión 2004/230/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo relativo a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de tuberculosis bovina y brucelosis bovina (6), debe incorporarse al Acuerdo.
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(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 1.
(2) DO L 13 de 20.1.2004, p. 32.
(3) DO L 30 de 4.2.2004, p. 15.
(4) DO L 64 de 2.3.2004, p. 41.
(5) DO L 68 de 6.3.2004, p. 36.
(6) DO L 70 de 9.3.2004, p. 41.
(7) La Decisión 2004/233/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autoriza a determinados laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (7), debe incorporarse al Acuerdo.
(8) La Decisión 2004/235/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de gallinas ponedoras (8), debe incorporarse al Acuerdo.
(9) La Decisión 2004/252/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, por la que se modifica la Decisión 2001/106/CE en lo que se refiere a los centros de almacenamiento de esperma de bovinos (9), debe incorporarse al Acuerdo.
(10) La Decisión 2004/315/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se reconoce el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en los Estados miembros o regiones de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 64/432/ CEE (10), debe incorporarse al Acuerdo.
(11) La Decisión 2004/320/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE, 2001/618/CE y 2003/467/CE en lo relativo a la situación de los Estados adherentes en cuanto a la brucelosis (B. melitensis), la enfermedad de Aujeszky, la leucosis bovina enzoótica, la brucelosis bovina y la tuberculosis, y la de Francia en cuanto a la enfermedad de Aujeszky (11), debe incorporarse al Acuerdo.
(12) La Decisión 2004/448/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2004/233/CE en lo que respecta a la lista de laboratorios autorizados para efectuar análisis del control de la eficacia de la vacuna contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (12), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 64, debe incorporarse al Acuerdo.
(13) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2004/63/CE, 2004/101/CE, 2004/199/CE, 2004/226/CE, 2004/230/CE, 2004/233/CE, 2004/235/CE, 2004/252/CE, 2004/315/CE, 2004/320/CE y 2004/448/CE, rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 64, en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
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(7) DO L 71 de 10.3.2004, p. 30.
(8) DO L 72 de 11.3.2004, p. 86.
(9) DO L 79 de 17.3.2004, p. 45.
(10) DO L 100 de 6.4.2004, p. 43.
(11) DO L 102 de 7.4.2004, p. 75.
(12) DO L 155 de 30.4.2004, p. 80.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación:
1) En el punto 7 (Directiva 88/407/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 6 (Directiva 88/407/CEE) de la parte 8.1, se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 D 0101: Decisión 2004/101/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004 (DO L 30 de 4.2.2004, p. 15).».
2) En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 D 0199: Decisión 2004/199/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 41).».
3) En el punto 14 (Decisión 93/52/CEE de la Comisión) y en el punto 64 (Decisión 2001/618/CEE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 D 0320: Decisión 2004/320/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2004 (DO L 102 de 7.4.2004, p. 75).».
4) En el punto 61 (Decisión 2001/106/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente guión:
«— 32004 D 0252: Decisión 2004/252/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 45).».
5) En el punto 70 (Decisión 2003/467/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente texto:
«, modificada por:
— 32004 D 0063: Decisión 2004/63/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003 (DO L 13 de 20.1.2004, p. 32),
— 32004 D 0230: Decisión 2004/230/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2004 (DO L 70 de 9.3.2004, p. 41),
— 32004 D 0320: Decisión 2004/320/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2004 (DO L 102 de 7.4.2004, p. 75).».
6. Después del punto 74 (Decisión 2003/886/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirán los siguientes puntos:
«75. 32004 D 0226: Decisión 2004/226/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autorizan pruebas para la detección de anticuerpos de la brucelosis bovina en el ámbito de la Directiva 64/432/CEE del Consejo (DO L 68 de 6.3.2004, p. 36).
76. 32004 D 0233: Decisión 2004/233/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por la que se autoriza a determinados laboratorios a controlar la eficacia de la vacunación contra la rabia en determinados carnívoros domésticos (DO L 71 de 10.3.2004, p. 30), modificada por:
— 32004 D 0448: Decisión 2004/448/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004 (DO L 155 de 30.4.2004, p. 80), rectificada en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 64.
77. 32004 D 0235: Decisión 2004/235/CE de la Comisión, 1 de marzo de 2004, por la que se fijan las garantías complementarias que deben cumplir, en relación con las salmonelas, los envíos a Finlandia y Suecia de gallinas ponedoras (DO L 72 de 11.3.2004, p. 86).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirá la siguiente adaptación en las disposiciones de la Decisión:
Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán a los envíos a Noruega.
78. 32004 D 0315: Decisión 2004/315/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se reconoce el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en los Estados miembros o regiones de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 64/432/CEE (DO L 100 de 6.4.2004, p. 43).».
7. Se suprimirá el texto del punto 32 (Decisión 95/161/CE de la Comisión), del punto 55 (Decisión 2000/330/CE de la Comisión) y del punto 62 (Decisión 2001/296/CE Comisión) de la parte 4.2.
8. Se suprimirá el texto del punto 53 (Decisión 2002/544/CE de la Comisión) y del punto 54 (Decisión 2002/907/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA» de la parte 4.2.