EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 1/2005, de 8 de febrero de 2005 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Decisión 2004/158/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por la que se modifica la Decisión 92/216/CEE en lo relativo a la publicación de la lista de autoridades coordinadoras (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La presente Decisión no es aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
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(1) DO L 161 de 23.6.2005, p. 1.
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.
(3) DO L 50 de 20.2.2004, p. 62.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se indica a continuación:
1) Después del punto 7a [Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo] de la parte 1.1, se añadirá el siguiente punto:
«7b. 32004 R 0021: Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).».
2) En el punto 7 (Directiva 92/102/CEE del Consejo) de la parte 1.1, se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32004 R 0021: Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).».
3) En el punto 21 (Decisión 92/216/CEE de la Comisión) de la parte 2.2, se añadirá el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32004 D 0158: Decisión 2004/158/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 2004 (DO L 50 de 20.2.2004, p. 62).».
4) En el punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá el guión siguiente:
«— 32004 R 0021: Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 21/2004 y de la Decisión 2004/158/CE en lengua noruega, anejos a la correspondiente versión lingüística de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de marzo de 2005, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT