Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2003, de 14 de marzo de 2003, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80815
Número oficial:
DOUE-L-2003-80815
Publicación:
05/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/8/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establecen métodos para la identificación genética de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina y por la que se modifican las Decisiones 88/124/CEE y 96/80/CE (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/35/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (3).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/160/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2002, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 90/426/CEE del Consejo con respecto a las pruebas de diagnóstico de la peste equina (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/189/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/783/CE en lo que atañe a las zonas de protección y de vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina en Italia (6).

(7) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:

1) Después del punto 29 (Decisión 96/510/CE de la Comisión) del apartado 2.2 se añadirá el punto siguiente:

"30. 32002 D 0008: Decisión 2002/8/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se establecen métodos para la identificación genética de animales reproductores de raza selecta de la especie bovina y por la que se modifican las Decisiones 88/124/CEE y 96/80/CE (DO L 3 de 5.1.2002, p. 53).".

2) En los puntos 6 (Decisión 88/124/CEE de la Comisión) y 27 (Decisión 96/80/CE de la Comisión) del apartado 2.2 se añadirá el guión siguiente:

", modificada por:

- 32002 D 0008: Decisión 2002/8/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 (DO L 3 de 5.1.2002, p. 53).".

3) En el punto 22 (Decisión 2001/783/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirán los guiones siguientes:

", modificada por:

- 32002 D 0035: Decisión 2002/35/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2002 (DO L 15 de 17.1.2002, p. 31),

- 32002 D 0189: Decisión 2002/189/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002 (DO L 63 de 6.3.2002, p. 26).".

4) En el punto 3 (Directiva 90/426/CEE del Consejo) del apartado 4.1 se añadirá el guión siguiente:

"- 32002 D 0160: Decisión 2002/160/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2002 (DO L 53 de 23.2.2002, p. 37).".

5) Después del punto 1 (Decisión 96/94/CE de la Comisión) del apartado 9.2 se añadirá el punto siguiente:

"2. 32002 L 0004: Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (DO L 30 de 31.1.2002, p. 44).".

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2002/4/CE y de las Decisiones 2002/8/CE, 2002/35/CE, 2002/160/CE y 2002/189/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_________

(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.

(2) DO L 3 de 5.1.2002, p. 53.

(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 31.

(4) DO L 30 de 31.1.2002, p. 44.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 37.

(6) DO L 63 de 6.3.2002, p. 26.

(7) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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