EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1082/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que se refiere a la validación de seguridad aérea de la UE (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que se refiere a las listas de control de la validación de la seguridad aérea de la UE para las entidades de terceros países (2).
(3)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66he [Reglamento (CE) no 185/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se añaden los siguientes guiones:
«—
32012 R 1082: Reglamento de Ejecución (UE) no 1082/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012 (DO L 324 de 22.11.2012, p. 25),
—
32013 R 0654: Reglamento de Ejecución (UE) no 654/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 (DO L 190 de 11.7.2013, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 1082/2012 y (UE) no 654/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 324 de 22.11.2012, p. 25.
(2) DO L 190 de 11.7.2013, p. 1.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.