EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 4/2006 del Comité Mixto del EEE de 27 de enero de 2006 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1148/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por el que se modifica, en lo referente al penetamato, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 1299/2005 de la Comisión, de 8 de agosto de 2005, por el que se modifican, en lo referente a las sustancias fenoximetilpenicilina, foxim, norgestomet y tianfenicol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1356/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005, que modifica, en lo referente al ácido oxolínico y al morantel, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo, se añadirán los siguientes guiones:
«— 32005 R 1148: Reglamento (CE) no 1148/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005 (DO L 185 de 16.7.2005, p. 20).
— 32005 R 1299: Reglamento (CE) no 1299/2005 de la Comisión, de 8 de agosto de 2005 (DO L 206 de 9.8.2005, p. 4).
— 32005 R 1356: Reglamento (CE) no 1356/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2005 (DO L 214 de 19.8.2005, p. 3)».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1148/2005, (CE) no 1299/2005 y (CE) no 1356/2005, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 92 de 30.3.2006, p. 23.
(2) DO L 185 de 16.7.2005, p. 20.
(3) DO L 206 de 9.8.2005, p. 4.
(4) DO L 214 de 19.8.2005, p. 3.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de marzo de 2006, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2006.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
R. WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.