Decisión del Comité Mixto del EEE nº 24/2005, de 8 de febrero de 2005, por la que se modifica el reglamento interno del Comité Mixto del EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81104
Número oficial:
DOUE-L-2005-81104
Publicación:
23/06/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y en particular su artículo 92, apartado 3,

Considerando lo siguiente :

(1) El reglamento interno del Comité Mixto del EEE fue adoptado mediante la Decisión no 1/94 del Comité Mixto del EEE, de 8 de febrero de 1994 (1).

(2) A raíz del acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (2), ésta redacta en finés y sueco los textos de los actos comunitarios que deben integrarse en los anexos del Acuerdo y, por otro lado, las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifican los anexos o Protocolos del Acuerdo en finés y sueco se publican en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) Tras la entrada en vigor del Tratado de Niza (3), el Diario Oficial de las Comunidades Europeas pasó a denominarse «Diario Oficial de la Unión Europea».

(4) Tras el Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo («Acuerdo de Ampliación del EEE») (4), firmado en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003, la lista de las lenguas del Acuerdo debe modificarse en consecuencia.

(5) Dado que el Acuerdo de Ampliación del EEE no ha entrado aún en vigor, aunque es aplicable de forma provisional, la presente Decisión se aplicará también con carácter provisional, en espera de la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

___________________________________

(1) DO L 85 de 30.3.1994, p 60.

(2) DO C 241 de 29.8.1994, p. 21, modificado por el DO L 1 de 1.1.1995, p. 1.

(3) DO C 80 de 10.3.2001, p. 26.

(4) DO L 130 de 29.4.2004, p. 3.

DECIDE:

Artículo 1

1. El texto del artículo 6, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«Los textos de los actos comunitarios que deberán integrarse en los anexos del Acuerdo conforme al artículo 102, apartado 1, serán igualmente auténticos en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco tal como aparezcan publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se redactarán también en islandés y noruego y serán autentificados por el Comité Mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.».

2. El texto del artículo 11, apartado 1, se sustituirá por el siguiente:

«Las Decisiones del Comité Mixto del EEE por las que se modifican los anexos o Protocolos del Acuerdo se publicarán en alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués y sueco en la Sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en islandés y noruego en el Suplemento EEE de dicho Diario.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Richard WRIGHT

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