EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (1).
(2)El Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2015.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 66wl [Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto: «66wm. 32013 R 0391: Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).».
2) El texto del punto 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Thórir IBSEN
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(1)DO L 128 de 9.5.2013, p. 31. (2)DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.
(*)No se han indicado preceptos constitucionales.
(3)Véase la página 25 del presente Diario Oficial.