EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (1).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Después del punto 66wj [Reglamento de Ejecución (UE) no 1206/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto: «66wk. 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 y los Reglamentos (CE) no 1265/2007, (CE) no 1794/2006, (CE) no 730/2006, (CE) no 1033/2006 y (UE) no 255/2010 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».
2) En los puntos 66wa [Reglamento (CE) no 730/2006 de la Comisión], 66we [Reglamento (CE) no 1265/2007 de la Comisión], 66wi [Reglamento (UE) no 255/2010 de la Comisión] y 66xc [Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión], se añade el siguiente texto:
«, modificado por: — 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).». 3) En los puntos 66wc [Reglamento (CE) no 1033/2006 de la Comisión] y 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión], se añade el siguiente guion: «— 32012 R 0923: Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012 (DO L 281 de 13.10.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 923/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
______
(1) DO L 281 de 13.10.2012, p. 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (1), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 231/2013, de 13 de diciembre de 2013 (2), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (3), si alguna de estas fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
(1) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.
(2) Véase la página 32 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.