EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo sobre las estadísticas coyunturales y los Reglamentos (CE) n o 1503/2006, (CE) n o 657/2007 y (CE) n o 1178/2008 de la Comisión en lo que respecta a las adaptaciones relativas a la supresión de las variables de nuevos pedidos industriales ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XXI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En los puntos 2 [Reglamento (CE) n o 1165/98 del Consejo] y 2c [Reglamento (CE) n o 1503/2006 de la Comisión] del anexo XXI del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0461: Reglamento (UE) n o 461/2012 de la Comisión, de 31 de mayo de 2012 (DO L 142 de 1.6.2012, p. 26).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 461/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 142 de 1.6.2012, p. 26.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.