EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011, que modifica en lo que atañe a la carga y al correo aéreos el Reglamento (UE) n o 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010 en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, que modifica el Reglamento (UE) n o 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/5862/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/9407/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la carga y correo aéreo.
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/1228/UE de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
(7) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/5672/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de normas básicas comunes sobre las seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
(8) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/5880/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas.
(9) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66he [Reglamento (UE) n o 185/2010 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 R 0859: Reglamento de Ejecución (UE) n o 859/2011 de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 (DO L 220 de 26.8.2011, p. 9).
— 32012 R 0173: Reglamento de Ejecución (UE) n o 173/2012 de la Comisión, de 29 de febrero de 2012 (DO L 59 de 1.3.2012, p. 1).
— 32012 R 0711: Reglamento de Ejecución (UE) n o 711/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012 (DO L 209 de 4.8.2012, p. 1).».
2) En el punto 66hf [Decisión C(2010) 774 final de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32011 D 5862: Decisión de Ejecución 2011/5862/UE de la Comisión, de 17 de agosto de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
_____________
( 1 ) DO L 220 de 26.8.2011, p. 9.
( 2 ) DO L 59 de 1.3.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 209 de 4.8.2012, p. 1.
— 32011 D 9407: Decisión de Ejecución 2011/9407/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la carga y correo aéreo.
— 32012 D 1228: Decisión de Ejecución 2012/1228/UE de la Comisión, de 29 de febrero de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión en lo que atañe a la aclaración y simplificación de determinadas medidas de seguridad aérea.
— 32012 D 5672: Decisión de Ejecución 2012/5672/UE de la Comisión, de 10 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE de la Comisión por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de normas básicas comunes sobre las seguridad aérea en lo que atañe a la carga y al correo aéreo.
— 32012 D 5880: Decisión de Ejecución 2012/5880/UE de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, que modifica la Decisión 2010/774/UE por la que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo referente a los métodos utilizados para la inspección de personas que no sean pasajeros y de los objetos transportados por esas personas.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (CE) n o 859/2011, (UE) n o 173/2012 y (UE) n o 711/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.