EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 157/2002, de 6 de diciembre de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y se deroga la Decisión 2000/287/CE (2).
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2002/459/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2003, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2003.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
____________
(1) DO L 38 de 13.2.2003, p. 3.
(2) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO DE LA DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N° 23/2003
La parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
El texto del punto 46 (Decisión 2000/287/CE de la Comisión) se sustituirá por el texto siguiente:
"32002 D 0459: Decisión 2002/459/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y se deroga la Decisión 2000/287/CE (DO L 159 de 17.6.2002, p. 27).
El presente acto se aplicará también a Islandia en lo referente a los ámbitos cubiertos por los actos específicos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.".
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la presente Decisión se leerán con la adaptación siguiente:
En el anexo, se añadirá el texto siguiente: "País: Islandia
Unidad central
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Puestos de inspección fronteriza
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
País: Noruega
Unidad central
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Unidades locales
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Puestos de inspección fronteriza
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8