EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 deroga el Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión (2) incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».
2) Después del punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«66xb. 32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».
3) Se suprime el punto 66ya [Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión].
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4) si alguna de estas fuese posterior.
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(1) DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.
(2) DO L 291 de 9.11.2007, p. 16.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
(3) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN