Decisión del Comité Mixto del EEE nº 230/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81064
Número oficial:
DOUE-L-2014-81064
Publicación:
22/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 deroga el Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión (2) incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) En el punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«— 32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2013 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».

2) Después del punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66xb. 32011 R 1034: Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 15).».

3) Se suprime el punto 66ya [Reglamento (CE) no 1315/2007 de la Comisión].

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (3), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4) si alguna de estas fuese posterior.

_______

(1) DO L 271 de 18.10.2011, p. 15.

(2) DO L 291 de 9.11.2007, p. 16.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

(3) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

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