EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general ( 1 ).
(2) El Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión ( 2 ) incorporado al Acuerdo EEE ha expirado y debe, por tanto, suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XV del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) Se suprime el texto del punto 1e [Reglamento (CE) n o 69/2001 de la Comisión].
2) Después del punto 1h (Decisión 2012/21/UE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:
«1ha. 32012 R 0360: Reglamento (UE) n o 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012, p. 8).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 1, apartado 1, los términos “artículo 106, apartado 2, del Tratado” se sustituyen por “artículo 59, apartado 2, del Acuerdo EEE”;
b) en el artículo 1, apartado 2, se añade el texto siguiente:
“El Reglamento se aplica solo a los sectores referidos en los artículos 61 a 64 del Acuerdo EEE.”;
c) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 107, apartado 1, del Tratado” se sustituyen por “artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE”;
d) en el artículo 2, apartado 1, los términos “artículo 108, apartado 3, del Tratado” se sustituyen por “artículo 1, apartado 3, del Protocolo 3 del Acuerdo por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia”.»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 360/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.
( 2 ) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.