Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/2010, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81030
Número oficial:
DOUE-L-2010-81030
Publicación:
10/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 18/2010, de 1 de marzo de 2010 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 886/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos (titular de la autorización: Alltech France) ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de una forma estabilizada de 25-hidroxicolecalciferol como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 888/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 896/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: Prosol SpA) ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 897/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1447/2006, (CE) n o 186/2007, (CE) n o 188/2007 y (CE) n o 209/2008 en lo que respecta a las condiciones de autorización del aditivo para piensos Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 ( 6 ).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 899/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1290/2008 con respecto al nombre del titular de la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillusfarciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) ( 7 ).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 900/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae (CNCM I-3399) como aditivo para la alimentación animal ( 8 ).

(9) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 902/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) como aditivo en piensos para lechones destetados, pollos de engorde, pollos criados para puesta, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Roal Oy) ( 9 ).

(10) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 903/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Clostridium butyricum MIYAIRI 588 (FERM-P 1467) como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización:

(11) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 904/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde ( 11 ).

_____________________________

( 1 ) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

( 2 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 66.

( 3 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 68.

( 4 ) DO L 254 de 26.9.2009, p. 71.

( 5 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 6.

( 6 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 8.

( 7 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 11.

( 8 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 12.

( 9 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 23.

( 10 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 26.

( 11 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 28.

(12) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 905/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 537/2007 en lo que respecta al nombre del titular de la autorización del producto de fermentación de Aspergillus oryzae (NRRL 458) (Amaferm) ( 12 ).

(13) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 13 ).

(14) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 911/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización: Lallemand SAS) ( 14 ).

(15) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo II del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zzy [Reglamento (CE) n o 1443/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 R 0887: Reglamento (CE) n o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 254 de 26.9.2009, p. 68).».

2) En los puntos 1zzzb [Reglamento (CE) n o 1447/2006 de la Comisión], 1zzzi [Reglamento (CE) n o 188/2007 de la Comisión], 1zzzk [Reglamento (CE) n o 186/2007 de la Comisión] y 1zzzzn [Reglamento (CE) n o 209/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 R 0897: Reglamento (CE) n o 897/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 256 de 29.9.2009, p. 8).».

3) En el punto 1zzzr [Reglamento (CE) n o 537/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 R 0905: Reglamento (CE) n o 905/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009 (DO L 256 de 29.9.2009, p. 30).».

4) En el punto 1zzzzzd [Reglamento (CE) n o 1290/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

— 32009 R 0899: Reglamento (CE) n o 899/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 (DO L 256 de 29.9.2009, p. 11).».

5) Después del punto 1zzzzzg [Reglamento (CE) n o 102/2009 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«1zzzzzh. 32009 R 0886: Reglamento (CE) n o 886/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CBS 493.94 como aditivo para la alimentación de caballos (titular de la autorización: Alltech France) (DO L 254 de 26.9.2009, p. 66).

1zzzzzi. 32009 R 0887: Reglamento (CE) n o 887/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de una forma estabilizada de 25-hidroxicolecalciferol como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, otras aves de corral y cerdos (DO L 254 de 26.9.2009, p. 68).

1zzzzzj. 32009 R 0888: Reglamento (CE) n o 888/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización del quelato de cinc del análogo hidroxilado de la metionina como aditivo en piensos para pollos de engorde (DO L 254 de 26.9.2009, p. 71).

1zzzzzk. 32009 R 0896: Reglamento (CE) n o 896/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae MUCL 39885 como aditivo para la alimentación de cerdas (titular de la autorización: Prosol SpA) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 6).

________________________

( 12 ) DO L 256 de 29.9.2009, p. 30.

( 13 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 7.

( 14 ) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.

1zzzzzl. 32009 R 0900: Reglamento (CE) n o 900/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 como aditivo en la alimentación animal (DO L 256 de 29.9.2009, p. 12).

1zzzzzm. 32009 R 0902: Reglamento (CE) n o 902/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un preparado enzimático de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (CBS 114044) como aditivo en piensos para lechones destetados, pollos de engorde, pollos criados para puesta, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Roal Oy) (DO L 256 de 29.9.2009, p. 23).

1zzzzzo. 32009 R 0904: Reglamento (CE) n o 904/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de ácido guanidinoacético como aditivo en piensos para pollos de engorde (DO L 256 de 29.9.2009, p. 28).

1zzzzzp. 32009 R 0910: Reglamento (CE) n o 910/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1077 como aditivo en piensos para caballos (titular de la autorización: Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 7).

1zzzzzq. 32009 R 0911: Reglamento (CE) n o 911/2009 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en piensos para salmónidos y gambas (titular de la autorización Lallemand SAS) (DO L 257 de 30.9.2009, p. 10).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 886/2009, (CE) n o 887/2009, (CE) n o 888/2009, (CE) n o 896/2009, (CE) n o 897/2009, (CE) n o 899/2009, (CE) n o 900/2009, (CE) n o 902/2009, (CE) n o 903/2009, (CE) n o 904/2009, (CE) n o 905/2009, (CE) n o 910/2009 y (CE) n o 911/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de marzo de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

____________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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