EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 120/2006, de 22 de septiembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2005/928/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz en la Comunidad (3).
(4) La Directiva 2005/82/CE deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo (4), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) El texto del punto 4 (Directiva 90/544/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
«32005 L 0082: Directiva 2005/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se deroga la Directiva 90/544/CEE del Consejo sobre las bandas de frecuencia designadas para la introducción coordinada de un sistema paneuropeo público terrestre de radiobúsqueda en la Comunidad (DO L 344 de 27.12.2005, p. 38).».
2) Después del punto 5cs (Decisión 2005/513/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
«5ct. 32005 D 0928: Decisión 2005/928/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, sobre la armonización de la banda de frecuencias de 169,4 a 169,8125 MHz en la Comunidad (DO L 344 de 27.12.2005, p. 47).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2005/82/CE y de la Decisión 2005/928/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 333 de 30.11.2006, p. 47.
(2) DO L 344 de 27.12.2005, p. 38.
(3) DO L 344 de 27.12.2005, p. 47.
(4) DO L 310 de 9.11.1990, p. 28.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.