Decisión del Comité Mixto del EEE nº 221/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81056
Número oficial:
DOUE-L-2014-81056
Publicación:
22/05/2014
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, azoxistrobina, clotianidina, fenpirazamina, heptamaloxyloglucan, metrafenona, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, propiconazol, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol, tiametoxam y del virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, en determinados productos (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (4).

(5)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);

—32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);

—32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);

—32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«—32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);

—32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);

—32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);

—32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) no 212/2013, (UE) no 293/2013, (UE) no 500/2013 y (UE) no 668/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

_____________________________________

(1) DO L 68 de 12.3.2013, p. 30.

(2) DO L 96 de 5.4.2013, p. 1.

(3) DO L 151 de 4.6.2013, p. 1.

(4) DO L 192 de 13.7.2013, p. 39.

(5) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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