EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las adiciones y las modificaciones con respecto a los productos regulados por dicho anexo (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acetamiprid, Adoxophyes orana granulovirus, cepa BV-0001, azoxistrobina, clotianidina, fenpirazamina, heptamaloxyloglucan, metrafenona, Paecilomyces lilacinus, cepa 251, propiconazol, quizalofop-P, espiromesifeno, tebuconazol, tiametoxam y del virus del mosaico amarillo del calabacín, cepa débil, en determinados productos (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos (4).
(5)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(6)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«—32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);
—32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);
—32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);
—32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«—32013 R 0212: Reglamento (UE) no 212/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 (DO L 68 de 12.3.2013, p. 30);
—32013 R 0293: Reglamento (UE) no 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 96 de 5.4.2013, p. 1);
—32013 R 0500: Reglamento (UE) no 500/2013 de la Comisión, de 30 de mayo de 2013 (DO L 151 de 4.6.2013, p. 1);
—32013 R 0668: Reglamento (UE) no 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013 (DO L 192 de 13.7.2013, p. 39).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 212/2013, (UE) no 293/2013, (UE) no 500/2013 y (UE) no 668/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_____________________________________
(1) DO L 68 de 12.3.2013, p. 30.
(2) DO L 96 de 5.4.2013, p. 1.
(3) DO L 151 de 4.6.2013, p. 1.
(4) DO L 192 de 13.7.2013, p. 39.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.