EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los métodos de ensayo de la adherencia en superficie mojada para los neumáticos C1 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE ( 2 ).
(3) La Directiva 2009/28/CE no se aplica a Liechtenstein y en consecuencia, la Decisión 2010/335/UE no se aplicará a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) En el punto 43 [Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32011 R 0228: Reglamento (UE) n o 228/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011 (DO L 62 de 9.3.2011, p. 1).».
2) Después del punto 43 [Reglamento (CE) n o 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:
«44. 32010 D 0335: Decisión 2010/335/UE de la Comisión, de 10 de junio de 2010, sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE (DO L 151 de 17.6.2010, p. 19).
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 228/2011 y de la Decisión 2010/335/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
_____________
( 1 ) DO L 62 de 9.3.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 151 de 17.6.2010, p. 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.