Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/2010, de 29 de enero de 2010, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80659
Número oficial:
DOUE-L-2010-80659
Publicación:
22/04/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 122/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 1 ).

(2) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 127/2009, de 4 de diciembre de 2009 ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos ( 4 ).

(5) El Reglamento (CE) n o 152/2009 deroga las Directivas de la Comisión 71/250/CEE ( 5 ), 71/393/CEE ( 6 ), 72/199/CEE ( 7 ), 73/46/CEE ( 8 ), 76/371/CEE ( 9 ), 76/372/CEE ( 10 ), 78/633/CEE ( 11 ), 81/715/CEE ( 12 ), 84/425/CEE ( 13 ), 86/174/CEE ( 14 ), 93/70/CEE ( 15 ), 93/117/CE ( 16 ), 98/64/CE ( 17 ), 1999/27/CE ( 18 ), 1999/76/CE ( 19 ), 2000/45/CE ( 20 ), 2002/70/CE ( 21 ) y 2003/126/CE ( 22 ), incorporadas al Acuerdo, que, por consiguiente, deben derogarse en el marco del mismo.

(6) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1) Se suprime el texto de los puntos 1zc (Directiva 2002/70/CE de la Comisión), 13 (Directiva 86/174/CEE de la Comisión), 19 (Primera Directiva 71/250/CEE de la Comisión), 20 (Segunda Directiva 71/393/CEE de la Comisión), 21 (Tercera Directiva 72/199/CEE de la Comisión), 22 (Cuarta Directiva 73/46/CEE de la Comisión), 25 (Primera Directiva 76/371/CEE de la Comisión), 26 (Séptima Directiva 76/372/CEE de la Comisión), 27 (Octava Directiva 78/633/CEE de la Comisión), 28 (Novena Directiva 81/715/CEE de la Comisión), 29 (Décima Directiva 84/425/CEE de la Comisión), 30 (Undécima Directiva 93/70/CE de la Comisión), 31 (Duodécima Directiva 93/117/CE de la Comisión), 31c (Directiva 98/64/CE de la Comisión, 31f (Directiva 1999/27/CE de la Comisión), 31g (Directiva 1999/76/CE de la Comisión) 31h (Directiva 2004/45/CE de la Comisión) y 31i (Directiva 2003/126/CE de la Comisión).

2) Después del punto 1zzzzza [Reglamento (CE) n o 403/2009 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

______________________________

( 1 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 5.

( 2 ) DO L 62 de 11.3.2010, p. 14.

( 3 ) DO L 40 de 11.2.2009, p. 7.

( 4 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 155 de 12.7.1971, p. 13.

( 6 ) DO L 279 de 20.12.1971, p. 7.

( 7 ) DO L 123 de 29.5.1972, p. 6.

( 8 ) DO L 83 de 30.3.1973, p. 21.

( 9 ) DO L 102 de 15.4.1976, p. 1.

( 10 ) DO L 102 de 15.4.1976, p. 8.

( 11 ) DO L 206 de 29.7.1978, p. 43.

( 12 ) DO L 257 de 10.9.1981, p. 38.

( 13 ) DO L 238 de 6.9.1984, p. 34.

( 14 ) DO L 130 de 16.5.1986, p. 53.

( 15 ) DO L 234 de 17.9.1993, p. 17.

( 16 ) DO L 329 de 30.12.1993, p. 54.

( 17 ) DO L 257 de 19.9.1998, p. 14.

( 18 ) DO L 118 de 6.5.1999, p. 36.

( 19 ) DO L 207 de 6.8.1999, p. 13.

( 20 ) DO L 174 de 13.7.2000, p. 32.

( 21 ) DO L 209 de 6.8.2002, p. 15.

( 22 ) DO L 339 de 24.12.2003, p. 78.

«1zzzzzb. 32009 R 0124: Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (DO L 40 de 11.2.2009, p. 7).».

3. Después del punto 31n (Decisión 2007/363/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:

«31o. 32009 R 0152: Reglamento (CE) n o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).».

Artículo 2

Después del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) n o 1213/2008 de la Comisión] en el anexo II del Acuerdo, capítulo XII, se inserta el punto siguiente:

«54zzzzc. 32009 R 0124: Reglamento (CE) n o 124/2009 de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que establece los contenidos máximos de coccidiostáticos e histomonóstatos presentes en los alimentos como resultado de la transferencia inevitable de estas sustancias en los piensos a los que no están destinadas (DO L 40 de 11.2.2009, p. 7).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (CE) n o 124/2009 y (CE) n o 152/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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