Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/2009, de 5 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80450
Número oficial:
DOUE-L-2009-80450
Publicación:
19/03/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 156/2008 de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 109/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo del aditivo para piensos monensina de sodio (Coxidín) (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 163/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato (Lantharenol) como aditivo para la alimentación animal (3), en su versión corregida publicada en el DO L 92 de 3.4.2008, p. 40.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 164/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1444/2006 en lo relativo al contenido mínimo del aditivo para la alimentación animal Bacillus subtilis C-3102 (Calsporin) (4).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (5).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 166/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado Bacillus cereus var. toyoi (Toyocerina) como aditivo para piensos (6).

(7) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 167/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal (7).

(8) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 209/2008 de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (8).

__________________________________

(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 36.

(2) DO L 48 de 22.2.2008, p. 14.

(3) DO L 50 de 23.2.2008, p. 3.

(4) DO L 50 de 23.2.2008, p. 6.

(5) DO L 50 de 23.2.2008, p. 8.

(6) DO L 50 de 23.2.2008, p. 11.

(7) DO L 50 de 23.2.2008, p. 14.

(8) DO L 63 de 7.3.2008, p. 3.

________________________________

(9) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (versión codificada) (1).

(10) La Directiva 2008/38/CE deroga, con efecto a partir de 31 de julio de 2008, la Directiva 94/39/CE (2), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(11) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado como sigue:

1) En el punto 1zzz [Reglamento (CE) no 1444/2006 de la Comisión], se añade lo siguiente:

«, modificado por:

— 32008 R 0164: Reglamento (CE) no 164/2008 de la Comisión de 22 de febrero de 2008 (DO L 50 de 23.2.2008, p. 6).».

2) En el punto 1zzzg [Reglamento (CE) no 109/2007 de la Comisión], se añade lo siguiente:

«, modificado por:

— 32008 R 0156: Reglamento (CE) no 156/2008 de la Comisión, de 21 de febrero de 2008 (DO L 48 de 22.2.2008, p. 14).».

3) Después del punto 1zzzzi [Reglamento (CE) no 1521/2007 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«1zzzzj. 32008 R 0163: Reglamento (CE) no 163/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato (Lantharenol) como aditivo para la alimentación animal (DO L 50 de 23.2.2008, p. 3), en su versión corregida en el DO L 92 de 3.4.2008, p. 40.

1zzzzk. 32008 R 0165: Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (DO L 50 de 23.2.2008, p. 8).

1zzzzl. 32008 R 0166: Reglamento (CE) no 166/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado Bacillus cereus var. toyoi (Toyocerina) como aditivo para piensos (DO L 50 de 23.2.2008, p. 11).

1zzzzm. 32008 R 0167: Reglamento (CE) no 167/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal (DO L 50 de 23.2.2008, p. 14).

1zzzzn. 32008 R 0209: Reglamento (CE) no 209/2008 de la Comisión, de 6 de marzo de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae (Biosaf Sc 47) como aditivo para la alimentación animal (DO L 63 de 7.3.2008, p. 3).».

________________________________

(1) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.

(2) DO L 207 de 10.8.1994, p. 20.

_________________________________

4) Se suprime el texto del punto 9 (Directiva 94/39/CE de la Comisión).

5) Después del punto 14b (Decisión 2004/217/CE de la Comisión) se añade el siguiente punto:

«14c. 32008 L 0038: Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 62 de 6.3.2008, p. 9).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 156/2008 y (CE) no 163/2008 (en su versión corregida publicada en el DO L 92 de 3.4.2008, p. 40), (CE) no 164/2008, (CE) no 165/2008, (CE) no 166/2008, (CE) no 167/2008 y (CE) no 209/2008, y de la Directiva 2008/38/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

_________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

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