EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 141/2006, de 8 de diciembre de 2006 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/724/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se introduce una excepción temporal a la Directiva 82/894/CEE en relación con la frecuencia de notificación de la existencia de focos primarios de encefalopatía espongiforme bovina (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad a fin de añadir ciertas enfermedades de los équidos y las abejas a la lista de enfermedades de notificación obligatoria (3).
(4) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se añade el siguiente guión:
«— 32004 D 0216: Decisión 2004/216/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004 (DO L 67 de 5.3.2004, p. 27).».
2) En el punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1 se inserta el siguiente texto:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
El presente acto es igualmente aplicable a Islandia.».
3) Después del punto 33 (Decisión 2005/393/CE de la Comisión) de la parte 3.2 se añade el siguiente punto:
«34. 32003 D 0724: Decisión 2003/724/CE de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se introduce una excepción temporal a la Directiva 82/894/CEE en relación con la frecuencia de notificación de la existencia de focos primarios de encefalopatía espongiforme bovina (DO L 260 de 11.10.2003, p. 36).».
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2003/724/CE y 2004/216/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 89 de 29.3.2007, p. 6.
(2) DO L 260 de 11.10.2003, p. 36.
(3) DO L 67 de 5.3.2004, p. 27.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 28 de abril de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.