EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 140/2004 del Comité Mixto del EEE, de 29 de octubre de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (3), rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54, debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) El Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se autoriza durante diez años el uso de un coccidiostático en la alimentación animal (5), debe incorporarse al Acuerdo.
(6) El Reglamento (CE) no 2112/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, que corrige el Reglamento (CE) no 1334/2003 por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos (6), debe incorporarse al Acuerdo.
DECIDE :
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
______________________________________
(1) DO L 102 de 21.4.2005, p. 4.
(2) DO L 53 de 28.2.2003, p 1.
(3) DO L 187 de 26.7.2003, p 11.
(4) DO L 268 de 18.10.2003, p 29.
(5) DO L 271 de 22.10.2003, p 13.
(6) DO L 317 de 2.12.2003, p 22.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) Nos 355/2003, 1334/2003, rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54, 1831/2003, 1852/2003, 2112/2003, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103 apartado 1 del del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
_____________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
de la Decisión No 2/2005 del Comité Mixto del EEE El capítulo II del anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada a continuación.
1. El punto 1a pasará a ser el punto 1aa.
2. Después del punto 1 (Directiva 70/524/CE del Consejo), se añadirá el siguiente punto:
«1a. 32003 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).
A efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones del Reglamento:
a) Islandia podrá
— en lo que respecta a los coccidiostáticos y los histomonóstatos, mantener su legislación nacional;
— en lo que respecta a los antibióticos, mantener su legislación nacional hasta que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2 del Reglamento, tales sustancias sean eliminadas del registro comunitario de aditivos para piensos.
b) Noruega podrá
— en lo que respecta a los coccidiostáticos y los histomonóstatos y al oligoelemento cobre como activador del crecimiento, mantener su legislación nacional;
— en lo que respecta a los antibióticos, mantener su legislación nacional hasta que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento, tales sustancias sean eliminadas del registro comunitario de aditivos para piensos.
c) Las adaptaciones a) y b) se aplicarán también a las autorizaciones de coccidiostáticos e histomonóstatos, del oligoelemento cobre como activador del crecimiento y de antibióticos para su utilización como aditivos destinados a la alimentación animal.».
3. Después del punto 1zo (Reglamento (CE) no 880/2004 de la Comisión) se añadirán los siguientes puntos:
«lzp. 32003 R 0355: Reglamento (CE) no 355/2003 del Consejo, de 20 de febrero de 2003, relativo a la autorización del aditivo avilamicina en la alimentación animal (DO L 53 de 28.2.2003, p. 1).
1zq. 32003 R 1334: Reglamento (CE) no 1334/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se modifican las condiciones para la autorización de una serie de aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los oligoelementos, (DO L 187 de 26.7.2003, p. 11) “rectificado en el DO L 14 de 21.1.2004, p. 54” , rectificado en :
— 32003 R 2112: Reglamento (CE) no 2112/2003 de la Comisión de 1 de diciembre de 2003 (DO L 317 de 2.12.2003, p. 22).
1zr. 32003 R 1852: El Reglamento (CE) no 1852/2003 de la Comisión, de 21 de octubre de 2003, por el que se autoriza durante diez años el uso de un coccidiostático en la alimentación animal (DO L 271 de 22.10.2003, p. 13)».
4. En el punto 15 (Directiva 82/471/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente guión:
«— 32003 R 1831: Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).».