EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 106/2003, de 26 de septiembre de 2003 (1).
(2) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 179/2003, de 5
de diciembre de 2003 (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables (3).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE se modificará como sigue:
Después del punto 6b (Directiva 1999/36/CE del Consejo) del capítulo VIII, se añadirá el punto siguiente:
"6c. 32003 D 0525: Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables (DO L 183 de 22.7.2003, p. 45)."
Artículo 2
El anexo XIII del Acuerdo EEE se modificará como sigue:
1) El punto 17g (Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) pasará a ser el punto 17h.
2) Después del punto 17f (Directiva 1999/36/CE del Consejo), se añadirá el punto siguiente:
""17g. 32003 D 0525: Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables (DO L 183 de 22.7.2003, p. 45)."
3) Después del punto 42c (Directiva 1999/36/CE del Consejo), se añadirá el punto siguiente:
"42d. 32003 D 0525: Decisión 2003/525/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2003, por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables (DO L 183 de 22.7.2003, p. 45)."
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(1) DO L 331 de 18.12.2003, p. 16.
(2) DO L 88 de 25.3.2004, p. 59.
(3) DO L 183 de 22.7.2003, p. 45.
Artículo 3
Los textos de la Decisión 2003/525/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a los respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de febrero de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. WESTERLUND
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.