EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire ( 1 ).
(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2002/31/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
(3) Las Directivas 79/531/CEE ( 3 ) y 86/594/CEE ( 4 ) del Consejo incorporadas al Acuerdo EEE han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo EEE.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 86/594/CEE del Consejo) del capítulo IV.
2) Se suprime el texto del punto 4h (Directiva 2001/31/CE de la Comisión) del capítulo IV con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
3) Después del punto 4l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] del capítulo IV, se inserta el siguiente punto:
«4m. 32011 R 0626: El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).».
4) Se suprime el texto de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 1 y la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Se suprime el texto del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
2) Después del punto 11l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:
«11m. 32011 R 0626: Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1) ( 1 ).
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( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».
3) Se suprimen los textos de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 5 y de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 6 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.
Artículo 3
Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 178 de 6.7.2011, p. 1.
( 2 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.
( 3 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 7.
( 4 ) DO L 344 de 6.12.1986, p. 24.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 1 ), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.