Decisión del Comité Mixto del EEE nº 219/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80510
Número oficial:
DOUE-L-2013-80510
Publicación:
21/03/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire ( 1 ).

(2) El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, la Directiva 2002/31/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

(3) Las Directivas 79/531/CEE ( 3 ) y 86/594/CEE ( 4 ) del Consejo incorporadas al Acuerdo EEE han sido derogadas en la UE y, por consiguiente, deben suprimirse del Acuerdo EEE.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto de los puntos 2 (Directiva 79/531/CEE del Consejo) y 3 (Directiva 86/594/CEE del Consejo) del capítulo IV.

2) Se suprime el texto del punto 4h (Directiva 2001/31/CE de la Comisión) del capítulo IV con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

3) Después del punto 4l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] del capítulo IV, se inserta el siguiente punto:

«4m. 32011 R 0626: El Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1).».

4) Se suprime el texto de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 1 y la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 2 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) Se suprime el texto del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

2) Después del punto 11l [Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión] se inserta el siguiente punto:

«11m. 32011 R 0626: Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (DO L 178 de 6.7.2011, p. 1) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

3) Se suprimen los textos de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 5 y de la sección 7 (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del apéndice 6 con efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

Los textos del Reglamento Delegado (UE) n o 626/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

_______________

( 1 ) DO L 178 de 6.7.2011, p. 1.

( 2 ) DO L 86 de 3.4.2002, p. 26.

( 3 ) DO L 145 de 13.6.1979, p. 7.

( 4 ) DO L 344 de 6.12.1986, p. 24.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 1 ), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

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