EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas ( 3 ), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones ( 4 ).
(5) El Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 deroga la Directiva 97/17/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(6) El Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 deroga la Directiva 94/2/CE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(7) El Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 deroga la Directiva 95/12/CE de la Comisión ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El texto de los puntos 4a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 4f (Directiva 97/17/CE) del capítulo IV se suprime.
2) Después del punto 4h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del capítulo IV, se insertan los siguientes puntos:
«4i. 32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).
4j. 32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).
4k. 32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.
4l. 32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).».
3) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice I se suprime.
4) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice 2 se suprime.
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( 1 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 17.
( 3 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 47.
( 4 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 64.
( 5 ) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.
( 6 ) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.
( 7 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.
Artículo 2
El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) El texto de los puntos 11a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 11f (Directiva 97/17/CE de la Comisión) se suprime.
2) Después del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:
«11i. 32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1) ( 1 ).
11j. 32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17) ( 1 ).
11k. 32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72 ( 1 ).
11l. 32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64) ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».
3) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 5 se suprime.
4) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 6 se suprime.
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) n o 1059/2010, (UE) n o 1060/2010, (UE) n o 1061/2010, corregidos en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72, y (UE) n o 1060/2010, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 1 ), si esta fuese posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.