Decisión del Comité Mixto del EEE nº 218/2012, de 7 de diciembre de 2012, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80509
Número oficial:
DOUE-L-2013-80509
Publicación:
21/03/2013
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas ( 3 ), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.

(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones ( 4 ).

(5) El Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 deroga la Directiva 97/17/CE de la Comisión ( 5 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(6) El Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 deroga la Directiva 94/2/CE de la Comisión ( 6 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(7) El Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 deroga la Directiva 95/12/CE de la Comisión ( 7 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) El texto de los puntos 4a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 4b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 4f (Directiva 97/17/CE) del capítulo IV se suprime.

2) Después del punto 4h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) del capítulo IV, se insertan los siguientes puntos:

«4i. 32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1).

4j. 32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17).

4k. 32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72.

4l. 32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64).».

3) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice I se suprime.

4) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE de la Comisión) del apéndice 2 se suprime.

_______________

( 1 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 17.

( 3 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 47.

( 4 ) DO L 314 de 30.11.2010, p. 64.

( 5 ) DO L 118 de 7.5.1997, p. 1.

( 6 ) DO L 45 de 17.2.1994, p. 1.

( 7 ) DO L 136 de 21.6.1995, p. 1.

Artículo 2

El anexo IV del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) El texto de los puntos 11a (Directiva 94/2/CE de la Comisión), 11b (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y 11f (Directiva 97/17/CE de la Comisión) se suprime.

2) Después del punto 11h (Directiva 2002/31/CE de la Comisión) se insertan los siguientes puntos:

«11i. 32010 R 1059: Reglamento Delegado (UE) n o 1059/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 1) ( 1 ).

11j. 32010 R 1060: Reglamento Delegado (UE) n o 1060/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de refrigeración domésticos (DO L 314 de 30.11.2010, p. 17) ( 1 ).

11k. 32010 R 1061: Reglamento Delegado (UE) n o 1061/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (DO L 314 de 30.11.2010, p. 47), corregido en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72 ( 1 ).

11l. 32010 R 1062: Reglamento Delegado (UE) n o 1062/2010 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2010, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las televisiones (DO L 314 de 30.11.2010, p. 64) ( 1 ).

___________

( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».

3) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 5 se suprime.

4) El texto de la sección 1 (Directiva 94/2/CE de la Comisión), sección 2 (Directiva 95/12/CE de la Comisión) y sección 5 (Directiva 97/17/CE) del apéndice 6 se suprime.

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos Delegados (UE) n o 1059/2010, (UE) n o 1060/2010, (UE) n o 1061/2010, corregidos en el DO L 249 de 27.9.2011, p. 21, y en el DO L 297 de 16.11.2011, p. 72, y (UE) n o 1060/2010, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 217/2012, de 7 de diciembre de 2012 ( 1 ), si esta fuese posterior.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL

_______________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

( 1 ) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

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