EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada ( 1 ).
(2) La Directiva 2010/30/UE deroga la Directiva 92/75/CEE del Consejo ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos II y IV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 4 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del capítulo IV del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1).».
Artículo 2
El texto del punto 11 (Directiva 92/75/CEE del Consejo) del anexo IV del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32010 L 030: Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1) ( 1 ).
___________
( 1 ) Enumerado aquí exclusivamente a título informativo, para su aplicación véase el anexo II sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.».
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2010/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE (*), de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo, si esta fuera posterior.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.