EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe ser incorporada al Acuerdo EEE la Decisión 2010/347/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/388/CE, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 2 (Decisión 2004/388/CE de la Comisión) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«, modificada por:
— 32010 D 0347: Decisión 2010/347/UE de la Comisión, de 19 de junio de 2010 (DO L 155 de 22.6.2010, p. 54).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2010/347/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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( 1 ) DO L 155 de 22.6.2010, p. 54.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.