EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (1).
(2) El Reglamento (UE) no 415/2013 deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 41 [Reglamento (CE) no 737/2008 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7).».
2) Después del punto 46 [Reglamento (UE) no 175/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«47. 32013 R 0415: Reglamento (UE) no 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) no 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) no 87/2011 (DO L 125 de 7.5.2013, p. 7). El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».
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(1) DO L 125 de 7.5.2013, p. 7.
(2) DO L 29 de 3.2.2011, p. 1.
Artículo 2
Se suprime el texto del séptimo guion [Reglamento (UE) no 87/2011 de la Comisión] del punto 11 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.
Artículo 3
Los textos del Reglamento (UE) no 415/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.