EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 607/2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 11 [Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:
«— 32012 R 0579: Reglamento de Ejecución (UE) n o 579/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012 (DO L 171 de 30.6.2012, p. 4), — 32012 R 1185: Reglamento de Ejecución (UE) n o 1185/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012 (DO L 338 de 12.12.2012, p. 18).».
2) El texto adaptado del punto 11 se sustituye por el texto siguiente:
«A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
a) En el artículo 70 bis se añadirá el texto siguiente:
"Cuando proceda, los Estados de la AELC aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 70 bis, apartado 1, letra b); 70 bis, apartado 2, y 70 bis, apartado 4." b) En la tabla de la parte A del anexo X, se añadirá lo siguiente: "en noruego ‘sulfitter’ o ‘svoveldioksid’
‘egg’, ‘eggprotein’, ‘eggprodukt’, ‘egglysozym’ o ‘eggalbumin’ ‘melk’, ‘melkeprodukt’, ‘melkekasein’ o ‘melkeprotein’" c) En la tabla del anexo X bis, se añadirá lo siguiente: "NO ‘bearbeidingsvirksomhet’ o ‘vinprodusent’ ‘bearbeidet av’"»
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) n o 579/2012 y (UE) n o 1185/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 171 de 30.6.2012, p. 4.
( 2 ) DO L 338 de 12.12.2012, p. 18.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.