EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 de la Comisión, de 27 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 415/2007 relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 49ab [Reglamento (CE) n o 415/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
— 32012 R 0689: Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 de la Comisión, de 27 de julio de 2012 (DO L 202 de 28.7.2012, p. 5)».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 689/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2013, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
______________
( 1 ) DO L 202 de 28.7.2012, p. 5.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.