EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente :
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 19p (Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo) del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente:
«19q. 32004 R 1222: Reglamento (CE) no 1222/2004 del Consejo, de 28 de junio de 2004, relativo a la recogida y transmisión de datos sobre la deuda pública trimestral (DO L 233 de 2.7.2004, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1222/2004 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.
(2) DO L 233 de 2.7.2004, p 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.