EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 606/2009 en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) nº 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) nº 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (2).
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa al vino. La legislación relativa al vino no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativa al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en el apartado 7 de la introducción del Protocolo 47 del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 47 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice 1 del Protocolo 47 del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 9 [Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».
2) En el punto 10 [Reglamento (CE) nº 606/2009 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0144: Reglamento de Ejecución (UE) nº 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013 (DO L 47 de 20.2.2013, p. 56).».
3) Después del punto 12 [Reglamento (UE) nº 1022/2010 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«13. 32013 R 0172: Reglamento de Ejecución (UE) nº 172/2013 de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, sobre la supresión de ciertas denominaciones de vinos existentes del registro previsto en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo (DO L 55 de 27.2.2013, p. 20).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 144/2013 y (UE) nº 172/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 47 de 20.2.2013, p. 56.
(2) DO L 55 de 27.2.2013, p. 20.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.