EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 45zza [Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0523: Reglamento (UE) n o 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012 (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).».
2) Después del punto 45zzq [Reglamento (UE) n o 351/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«45zzr. 32012 R 0523: Reglamento (UE) n o 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).»
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) n o 523/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
___________
( 1 ) DO L 160 de 21.6.2012, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.