EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013, por la que se modifican las Decisiones 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2009/300/CE, 2009/543/CE, 2009/544/CE, 2009/563/CE, 2009/564/CE, 2009/567/CE, 2009/568/ CE, 2009/578/CE, 2009/598/CE, 2009/607/CE, 2009/ 894/CE, 2009/967/CE, 2010/18/CE y 2011/331/UE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión), 2v (Decisión 2009/544/CE de la Comisión) y 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión), se añade el guion siguiente:
«— 32013 D 0295: Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013 (DO L 167 de 19.6.2013, p. 57).».
2) En los puntos 2f (Decisión 2009/567/CE de la Comisión), 2g (Decisión 2009/563/CE de la Comisión), 2i (Decisión 2009/568/CE de la Comisión), 2j (Decisión 2009/300/CE de la Comisión), 2k (Decisión 2009/607/CE de la Comisión), 2m (Decisión 2009/578/CE de la Comisión), 2o (Decisión 2011/331/UE de la Comisión), 2p (Decisión 2009/564/CE de la Comisión), 2w (Decisión 2009/598/CE de la Comisión), 2za (Decisión 2009/967/CE de la Comisión), 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión) y 2zd (Decisión 2009/894/CE de la Comisión), se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 D 0295: Decisión 2013/295/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2013 (DO L 167 de 19.6.2013, p. 57).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2013/295/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
________
( 1 ) DO L 167 de 19.6.2013, p. 57.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.