EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1883/2006 ( 3 ).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amidosulfurón, azoxistrobina, bentazona, bixafen, ciproconazol, fluopiram, imazapic, malatión, propiconazol y espinosad en determinados productos ( 4 ).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños ( 5 ).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/770/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010, que modifica la Decisión 2009/980/UE en lo que se refiere a las condiciones de utilización de la declaración autorizada de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas ( 6 ).
(7) El Reglamento (UE) n o 231/2012 deroga, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2012, las Directivas 2008/60/CE ( 7 ), 2008/84/CE ( 8 ) y 2008/127/CE ( 9 ) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo, con efectos a partir del 1 de diciembre de 2012.
(8) El Reglamento (UE) n o 252/2012 deroga el Reglamento (CE) n o 1883/2006 de la Comisión ( 10 ), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(9) La presente Decisión se refiere a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.
(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0270: Reglamento (UE) n o 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012 (DO L 89 de 27.3.2012, p. 5).».
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0270: Reglamento (UE) n o 270/2012 de la Comisión, de 26 de marzo de 2012 (DO L 89 de 27.3.2012, p. 5).».
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( 1 ) DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.
( 2 ) DO L 78 de 17.3.2012, p. 1.
( 3 ) DO L 84 de 23.3.2012, p. 1.
( 4 ) DO L 89 de 27.3.2012, p. 5.
( 5 ) DO L 119 de 4.5.2012, p. 9.
( 6 ) DO L 328 de 14.12.2010, p. 18.
( 7 ) DO L 158 de 18.6.2008, p. 17.
( 8 ) DO L 253 de 20.9.2008, p. 1.
( 9 ) DO L 6 de 10.1.2009, p. 20.
( 10 ) DO L 364 de 20.12.2006, p. 32.
2) Se suprime el texto del punto 54zzzn [Reglamento (CE) n o 1883/2006 de la Comisión].
3) Se suprime el texto de los puntos 54zzzy (Directiva 2008/60/CE de la Comisión), 54zzzzg (Directiva 2008/84/CE de la Comisión) y 54zzzzh (Directiva 2008/128/CE de la Comisión).
4) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:
«— 32012 R 0232: Reglamento (UE) n o 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012 (DO L 78 de 17.3.2012, p. 1).».
5) En el punto 54zzzzw (Decisión 2009/980/UE de la Comisión) se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32010 D 0770: Decisión 2010/770/UE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2010 (DO L 328 de 14.12.2010, p. 18).».
6) Después del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) n o 1274/2011 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«69. 32012 R 0231: Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).
70. 32012 R 0252: Reglamento (UE) n o 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).
71. 32012 R 0378: Reglamento (UE) n o 378/2012 de la Comisión, de 3 de mayo de 2012, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables de los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 119 de 4.5.2012, p. 9).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 231/2012, (UE) n o 232/2012, (UE) n o 252/2012, (UE) n o 270/2012 y (UE) n o 378/2012 y de la Decisión 2010/770/UE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.