EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 659/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n o 474/2006 por el que se establece la lista comunitaria de las compañías aéreas objeto de una prohibición de explotación en la Comunidad ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 66zab [Reglamento (CE) n o 474/2006 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— 32013 R 0659: Reglamento de Ejecución (UE) n o 659/2013 de la Comisión, de 10 de julio de 2013 (DO L 190 de 11.7.2013, p. 54).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 659/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 190 de 11.7.2013, p. 54.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.