EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) n o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1033/2006 en lo que atañe a las disposiciones de la OACI mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y se deroga el Reglamento (UE) n o 929/2010 ( 1 ).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 428/2013 deroga el Reglamento (UE) n o 929/2010 de la Comisión ( 2 ), incorporado al Acuerdo EEE, y, que en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66wc [Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión], se añade el guion siguiente:
«— 32013 R 0428: Reglamento de Ejecución (UE) n o 428/2013 de la Comisión, de 8 de mayo de 2013 (DO L 127 de 9.5.2013, p. 23).».
2) Se suprime el texto del primer guion [Reglamento (UE) n o 929/2010 de la Comisión] del punto 66wc [Reglamento (CE) n o 1033/2006 de la Comisión].
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) n o 428/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
________
( 1 ) DO L 127 de 9.5.2013, p. 23.
( 2 ) DO L 273 de 19.10.2010, p. 4.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.